Pesca

Desde la época romana, el Puerto de Mazarrón es una localidad dedicada a la pesca, en todas sus variantes. Sus más de 35 km de costa lo hacen ideal, para los amantes de la pesca deportiva.

Mazarrón es un el lugar perfecto para la práctica de la pesca deportiva y con el objetivo de compaginar los usos de las diferentes playas, el ayuntamiento de Mazarrón modificó en 2015 la Ordenanza que regula las diferentes prácticas que se pueden desarrollar en las playas, entre ellas la de la pesca.

Debido a los diferentes programas de calidad en los que el municipio se encuentra incluido como Q de Calidad, Banderas Azules, etc., el municipio ha procedido a dictar un Decreto (BORM nº 137, 17 de junio de 2015) en base al art. 21 de la Ordenanza Municipal de “Uso y Aprovechamiento de Playas” en el que se definen los periodos y horarios de pesca vigentes en este momento. Decreto de Alcaldía nº 1284/2017

No se permite la práctica de la pesca a ninguna hora del día en las siguientes playas, debido a que disponen de algún distintivo Q de Calidad, Bandera Azul o son Playas Caninas:

Playa del Mojón; Playa del Alamillo excepto entre el inicio de la playa canina y el paso de peatones frente al cartel de Banderas Azules; Playa del Gachero (canina); Playa del Rihuete; Playa del Puerto; Playa de Bahía; Playa de La Reya; Playa de Nares; Playa del Castellar excepto entre el inicio de la playa canina y la zona de juegos infantiles; Playa de Las Moreras (canina); Playa de Bolnuevo excepto entre la Rambla y el puesto de socorrismo; Playa de Covaticas (canina) y Playa de Percheles.

Así mismo se incluirán a este grupo aquellas playas que se incorporen a cualquiera de estos proyectos de calidad en el futuro.

Se podrán realizar concursos de pesca de forma puntual y previa autorización en las playas anteriores, exceptuando las playas caninas.

Del 1 de junio al 30 de septiembre en horario de 22:00 horas a 07:00 horas, se permite la pesca nocturna a aquellas personas que dispongan de la preceptiva licencia de pesca o licencia federativa en vigor, en las siguientes playas:

Playa Negra; Playa del Alamillo entre el inicio de la playa canina y el paso de peatones frente al cartel de Banderas Azules; Playa de la Isla; Playa de la Ermita; Playa de La Pava; Playa del Castellar entre el inicio de la playa canina y la zona de juegos infantiles; Playa de Bolnuevo entre la Rambla y el puesto de socorrismo; Playa del Rincón y Playa de Piedra Mala.

Del 1 de octubre al 31 de mayo durante las 24 horas del día en las playas anteriormente mencionadas, siempre que no haya bañistas a menos de 30 metros de la zona de pesca; siempre tiene preferencia el bañista sobre la práctica de la pesca.

Todo el año en las zonas de roca al no ser consideradas zonas de baño, y calas vírgenes no mencionadas con anterioridad.

Terminantemente prohibido

Entrar o salir del mar con el fusil cargado y su manipulación en tierra.

La pesca durante las festividades de las Hogueras de San Juan y las del Milagro de Bolnuevo (en la playa de la pedanía costera), y en actos organizados por el Ayuntamiento que supongan confluencia de personas en las playas y calas.

La manipulación en tierra de instrumentos de pesca deportiva que conlleven riesgo para las personas.

Prohibición de pesca en las playas caninas.